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¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual? |
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en le futuro. |
¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual? |
En general lo que no puede incluirse en la definición anterior, como son las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación. Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos. |
¿Cuáles son los derechos de explotación? |
La ley establece como derechos de explotación los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. |
¿A quién corresponden los derechos de explotación? |
Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley. |
¿Que son las excepciones a los derechos de autor? |
También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos. |
¿Qué es el dominio público? |
Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad. |
¿Es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual? |
No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos. |
¿Qué es el “copyright”? |
Es la formula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados” |
¿Qué es el “copyleft”? |
Es un movimiento social y cultural alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación. Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte,…). Las más utilizadas son las licencias Creative Commons de origen norteamericano, pero también existen otros modelos, por ejemplo las licencias Coloriuris, de iniciativa española, que se están abriendo paso en la comunidad de habla hispana. |
¿Qué son las licencias Creative Commons? |
Son licencias en las que el autor otorga a la comunidad una mayor libertad de uso sobre su obra aunque bajo determinadas condiciones. Estas condiciones son escogidas por el propio autor, de modo que frente una obra con "todos los derechos reservados" las licencias Creative Commons proponen "algunos derechos reservados". Tras un proceso de adaptación tenemos en España desde el año 2004 seis modelos posibles de licencias Creative Commons a elegir. |

